CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

Steve Medearis es su experto legal en custodia y manutención infantil del condado norte de San Diego.

CONOCE TU DERECHOS

Si está en proceso de divorcio o considerando un divorcio, es importante conocer sus derechos. Para hablar sobre su caso en una consulta gratuita con nuestro abogado, comuníquese con nuestro bufete en línea o llámenos gratis.
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Aceptamos tarjetas de crédito y organizamos planes de pago si es necesario. Se habla español.

PROTEGIENDO SUS DERECHOS ATIEMPO COMPARTIDO IGUALITARIO

Para muchas familias, la custodia y la manutención de los hijos se encuentran entre los asuntos más controvertidos en un divorcio. Además, si usted es el principal sostén de la familia o presta servicio militar, podría sentirse en desventaja a la hora de determinar la custodia justa, ya que no ha sido el principal cuidador. Para proteger sus derechos parentales, le recomendamos hablar con un abogado con experiencia en custodia infantil en Vista.
En el Bufete Jurídico de Steven Medearis, representamos por igual a madres y padres en todo el norte de San Diego en las dificultades para determinar la custodia y el régimen de visitas justos de los hijos. Nos tomamos el tiempo necesario para comprender las particularidades de su familia y trabajamos eficientemente para obtener soluciones equitativas.

DETERMINANDOVISITAS JUSTAS PARA NIÑOS

El tribunal generalmente busca preservar la relación que los padres tienen con sus hijos. Sin embargo, el tribunal toma decisiones basándose en lo que considera que es lo mejor para los niños. Le explicaremos sus derechos como padre, así como las diversas opciones de custodia disponibles, según su situación. Como su defensor, buscamos elaborar un plan de tiempo compartido completo y detallado que incluya disposiciones para vacaciones de verano, días festivos y otras circunstancias especiales, además de la vida cotidiana.

MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS ABOGADO

La manutención infantil en California se calcula utilizando pautas establecidas y un nuevo programa informático que considera los ingresos individuales de los padres, así como sus responsabilidades de custodia. Los jueces rara vez se desvían de estas pautas, por lo que le ayudaremos a comprender sus derechos y obligaciones para que esté preparado ante cualquier resultado. También podemos ayudarle a identificar sus opciones para modificar la manutención infantil en caso de que pierda su trabajo o sufra otros contratiempos financieros inesperados.
Si usted es militar, el tribunal contabilizará sus estipendios de la Asignación Básica para la Vivienda (BAH) y la Asignación Básica para la Subsistencia (BAS) como ingresos, ya que estos pagos no están sujetos a impuestos. Podemos ayudarle a comprender el efecto que esto podría tener en sus posibles obligaciones y tomar medidas para garantizar que pague una cantidad justa.

CUSTODIA Y PATERNIDADDEFINICIONES

A lo largo de los años, hemos ayudado a un gran número de clientes con sus problemas de custodia de menores. Las cuatro categorías más comunes de "custodia de menores" son:
  • Demanda de paternidad Es una demanda, generalmente interpuesta por una madre, para demostrar que una persona identificada es el padre de su hijo (o del feto que gesta). La prueba de paternidad puede incluir pruebas de ADN (que pueden descartar la paternidad masculina), testimonios sobre las relaciones sexuales entre la mujer y el supuesto padre, evidencia de la relación de pareja durante el embarazo de la mujer, admisión de paternidad, comparación del aspecto físico, color de ojos y cabello, raza y, cada vez más, pruebas de ADN. Además del deseo de identificar al padre biológico del niño, la prueba de paternidad conlleva el derecho a la manutención, los gastos del parto, la herencia del niño y posibles derechos migratorios.

  • Custodia física exclusiva Es cuando el menor vivirá con uno de los padres y el otro podrá visitarlo. Se puede otorgar la custodia física exclusiva a un progenitor cuando el otro se considere incapaz de ejercer la custodia física del menor. Según el artículo 3007 del Código de Familia de California, la "custodia física exclusiva" significa que el menor residirá con uno de los padres y estará bajo su supervisión, sujeto a la facultad del tribunal para ordenar visitas.

  • Custodia legal exclusivaPuede definirse como la responsabilidad de una de las partes en la toma de decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar de los hijos. En algunos casos, la parte que ostenta la custodia legal exclusiva debe mantener al otro progenitor informado de todas las decisiones tomadas con respecto a los hijos.

  • Custodia física conjuntano significa una división exacta del tiempo con cada padre, sino que puede basarse en un tiempo razonable con cada padre, ya sea específicamente detallado (ciertos días, semanas, feriados, períodos alternativos) o en base a pautas establecidas y al pago compartido de los costos de crianza del niño.

  • Custodia legal conjuntaSignifica que ambos padres pueden tomar decisiones sobre el niño, incluido el tratamiento médico, pero siempre que sea posible, deben consultarse mutuamente. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los padres, la custodia legal pasará al otro progenitor y le otorgará al progenitor activo la facultad exclusiva de ejercer la patria potestad sin necesidad de una orden judicial.
El tribunal siempre puede cambiar las órdenes de custodia y/o visitas basándose en cambios de circunstancias que puedan afectar el "bienestar" de los niños.

DOCE PASOS SUGERIDOS PARA PADRES SEPARADOS O SOLTEROS EN TRATAMIENTO CON NIÑOS (AMBOS PADRES)

I. Nunca haga arreglos de visita directamente con niños menores de 12 años.
II. Nunca sugiera planes de visitas que no haya acordado previamente con el otro progenitor. Confirme siempre con el otro progenitor cualquier plan de visitas con niños menores de 12 años o mayores.
III. Envíe y devuelva a los niños limpios, descansados y alimentados. No envíe ni devuelva una merienda ni una maleta llena de ropa sucia.
IV. No hable sobre disputas de divorcio o separación con sus hijos ni permita que ellos lo escuchen hablar de sus diferencias con respecto a ellos.
V. No envíes mensajes ni dinero con tus hijos.
VI. No hables mal del otro padre, ni de sus familiares, amigos o seres queridos.
VII. No les pida a sus hijos información sobre el hogar, los amigos, los ingresos o las actividades del otro padre.
VIII. No creas todo lo que escuchas de tus hijos.
IX. No cuestione al otro padre sobre disciplina, recompensas o cualquier otra cosa.
INCÓGNITA. Escuche con comprensión a sus hijos, pero afirme y reafirme tantas veces como sea necesario que usted no es un árbitro ni un mediador entre sus hijos y el otro padre.
XI. Sea cortés en todos sus tratos con el otro padre.
XII. Pon los intereses del niño antes que los tuyos.